jueves, 7 de febrero de 2008

Ahora me quieren conocer....

Qué gracioso, hoy acabo de recibir un e-mail de mi empresa de servicios informáticos, y me piden que les envíe mi CV detallado, con lo que estoy haciendo, cómo es mi puesto, con qué tecnologías trabajo.... ¡qué cara!, ¡llevan 7 años sin saber nada de mi!, y ahora... ¿qué quieren? ¿conocerme?, me voy a hacer el tonto, a ver si insisten más en lo del Currículum. Digo yo, que si trabajo para ellos mi currículum está claro, el que les envié cuando me contrataron más el trabajo que estoy realizando para ellos y por el que están cobrando todos los meses ¿no?... lo triste es que precisamente lo que menos conocen es lo que he hecho con ellos...

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viernes, 1 de febrero de 2008

La subcontratación y la cesión ilegal de trabajadores

Un buen día, me dió por leer el Estatuto de los Trabajadores, me paré en el siguiente artículo:

  • Artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (Cesión de trabajadores):
  • (Cesión de trabajadores):
  • La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  • Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en el apartado anterior responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
  • Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.

  • Me puse a pensar ¿yo estoy subcontratado o estoy cedido ilegalmente?. ¿Si estoy cedido, puedo realmente pasar a ser uno más de la empresa para la que realmente trabajo, con todos mis derechos, con el reconocimiento de mi antigüedad en el puesto?, así es como me enteré de la diferencia entre subcontrata y cesión ilegal, así me enteré que soy un "cedido", no un subcontratado:

    Concepto de Subcontrata y cesión ilegal de trabajadores

    Para que podamos hablar de existencia de subcontrata es necesario que la empresa que preste el servicio tenga una existencia real, es decir que cuente con una organización y patrimonio propios. No sucederá esto cuando la empresa subcontratada exista realmente, pero no ejerza de manera efectiva las funciones de control y dirección de sus trabajadores. En este caso, más que de subcontratación, estaríamos ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, prohibido por nuestra Ley (art. 43 ET), salvo que lo sea a través de una ETT. Por lo tanto, para que exista una verdadera contrata será necesario que la empresa contratista ejerza una verdadera actividad empresarial, tenga su propia organización y disponga de los trabajadores de su plantilla según su poder de dirección y disciplina.

    Esto significa que si la empresa en la que estamos contratados nos asigna a un proyecto para un cliente externo, estaremos ante un caso de subcontratación por obra y servicio legal si la organización, control y dirección del proyecto y de nuestro trabajo la llevan a cabo responsables de nuestra empresa, en la que estamos contratados. Pero estaremos ante una cesión ilegal de trabajadores si nuestra empresa en lugar de prestar un servicio a otra, con su propia infraestructura, con sus conocimientos previos, con su organización, etc., y corriendo un propio riesgo, se limita a prestar mano de obra, recibiendo las instrucciones los trabajadores no de la empresa empleadora, sino de la que ha contratado el servicio.

    Pero, ¿cómo pido que se reconozca esta situación, como pido mis derechos?, me enteré que para que se reconozca este derecho la reclamación, vía judicial, la tengo que hacer mientras dure la cesión, no después cuando haya sido trasladado de proyecto o cuando me hayan despedido, entonces podré demandar por cesión, pero la empresa cesionaria tendrá entonces la opción de indemnizarme por despido o readmitirme con contrato indefinido, normalmente, te indemnizan y se olvidan de ti.

    Estoy pensando qué hacer, ¿alguien ha exigido sus derechos, estando todavía en le proyecto?, ¿qué tal os ha ido?. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse esto?. ¿Merece la pena luchar?

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