La subcontratación y la cesión ilegal de trabajadores
Un buen día, me dió por leer el Estatuto de los Trabajadores, me paré en el siguiente artículo:
Me puse a pensar ¿yo estoy subcontratado o estoy cedido ilegalmente?. ¿Si estoy cedido, puedo realmente pasar a ser uno más de la empresa para la que realmente trabajo, con todos mis derechos, con el reconocimiento de mi antigüedad en el puesto?, así es como me enteré de la diferencia entre subcontrata y cesión ilegal, así me enteré que soy un "cedido", no un subcontratado:
Concepto de Subcontrata y cesión ilegal de trabajadores
Para que podamos hablar de existencia de subcontrata es necesario que la empresa que preste el servicio tenga una existencia real, es decir que cuente con una organización y patrimonio propios. No sucederá esto cuando la empresa subcontratada exista realmente, pero no ejerza de manera efectiva las funciones de control y dirección de sus trabajadores. En este caso, más que de subcontratación, estaríamos ante un caso de cesión ilegal de trabajadores, prohibido por nuestra Ley (art. 43 ET), salvo que lo sea a través de una ETT. Por lo tanto, para que exista una verdadera contrata será necesario que la empresa contratista ejerza una verdadera actividad empresarial, tenga su propia organización y disponga de los trabajadores de su plantilla según su poder de dirección y disciplina.
Esto significa que si la empresa en la que estamos contratados nos asigna a un proyecto para un cliente externo, estaremos ante un caso de subcontratación por obra y servicio legal si la organización, control y dirección del proyecto y de nuestro trabajo la llevan a cabo responsables de nuestra empresa, en la que estamos contratados. Pero estaremos ante una cesión ilegal de trabajadores si nuestra empresa en lugar de prestar un servicio a otra, con su propia infraestructura, con sus conocimientos previos, con su organización, etc., y corriendo un propio riesgo, se limita a prestar mano de obra, recibiendo las instrucciones los trabajadores no de la empresa empleadora, sino de la que ha contratado el servicio.
Pero, ¿cómo pido que se reconozca esta situación, como pido mis derechos?, me enteré que para que se reconozca este derecho la reclamación, vía judicial, la tengo que hacer mientras dure la cesión, no después cuando haya sido trasladado de proyecto o cuando me hayan despedido, entonces podré demandar por cesión, pero la empresa cesionaria tendrá entonces la opción de indemnizarme por despido o readmitirme con contrato indefinido, normalmente, te indemnizan y se olvidan de ti.
Estoy pensando qué hacer, ¿alguien ha exigido sus derechos, estando todavía en le proyecto?, ¿qué tal os ha ido?. ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse esto?. ¿Merece la pena luchar?
Etiquetas: cesión ilegal de trabajadores

1 comentarios:
Lo de meterse en juicios puede alargarse mucho pero si no te metes continuaras en la misma situacion o incluso peor por que las empresas ven que pueden hacer lo que quieran que nadie les va a demandar. Yo creo que habria que unirse y luchar unidos, la union hace la fuerza. Yo me lo estoy planteando y estoy hablando con mis compañeros para hacer mas fuerza. Si alguien ha demandado que nos cuente que tal le ha ido?
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